Nulas cláusulas abusivas aplicadas a las tarjetas de crédito y otras contrataciones

Hasta ahora en el blog hemos tratado el tema de las tarjetas de crédito y el hecho de que hacen que las personas gasten más dinero del que gastarían si usaran efectivo, además de los intereses que se deben pagar, las comisiones por uso de cajero, mantenimiento de tarjeta, etc. pero no habíamos tocado el tema de las cláusulas en el caso del robo de las mismas y otras circunstancias.

cláusulas abusivas

Pues recientemente el Tribunal Supremo ha ordenado la anulación de varias cláusulas en diversos contratos entre los que incluyen algunas aplicadas a las tarjetas de crédito y las operaciones informáticas las cuales eran aplicadas por el Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid.

En el caso de las tarjetas de crédito quedan nulas las cláusulas que eximen de toda responsabilidad a la entidad por el extravío o sustracción de la tarjeta antes de que el titular notifique la pérdida, puesto que las entidades en ciertas circunstancias son capaces de identificar operaciones indebidas.

Igualmente quedan nulas las cláusulas en las que las entidades eluden la responsabilidad por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos cuando este no entrega el dinero pero si registra la operación.

Otra cláusula anulada es aquella en la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos durante la transmisión de cualquier operación informática.

Igualmente la sentencia incluye las cláusulas en las que la entidad no se haga responsable debido a que el cliente haya revelado el número PIN, ya que una personas puede hacerlo por circunstancias de fuerza mayor o bajo amenaza o coacción.

Podéis ver cuales son las 13 cláusulas nulas en la Página de la OCU ya que este éxito judicial es fruto de una demanda presentada por la misma en el 2003.

Vía: Cinco Días

Fotografía: Comsumer Eroski

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