El ahorro a largo plazo vuelve a colocarse en el centro de la conversación pública por una mezcla de factores difíciles de ignorar: el peso creciente del gasto en pensiones en las cuentas públicas y una realidad demográfica que presiona el sistema. En España, el gasto en pensiones se ha situado en el entorno de los 216.000 millones de euros anuales, según estimaciones difundidas a partir de análisis de Instituto Santalucía. Al mismo tiempo, las estadísticas muestran más de 9 millones de pensionistas y más de 10 millones de pensiones en vigor, una magnitud que ayuda a entender por qué cualquier incentivo al ahorro complementario se ha convertido en un tema sensible.
En ese contexto, la fiscalidad de los planes de pensiones —y, en el País Vasco, de las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria)— se ha convertido en un caso práctico de cómo el diseño de incentivos puede cambiar, de forma material, el resultado final para el ahorrador.
El punto de partida en el régimen común: menos margen en planes individuales
En el régimen común (la mayor parte de España), los incentivos a los planes de pensiones individuales se han estrechado notablemente en los últimos años. El marco vigente limita la reducción general por aportaciones a sistemas de previsión social en 1.500 € anuales, con un margen adicional vinculado a planes de empleo (hasta 8.500 € adicionales, bajo determinadas condiciones).
Traducido a términos de “ahorro fiscal”, el incentivo depende de la tasa marginal de IRPF de cada persona (no es lo mismo un 15% que un 37%), pero el techo anual hace que, para muchos perfiles, el beneficio fiscal sea hoy mucho más acotado si solo se utiliza el producto individual.
Qué cambia en los territorios forales: 2026 y el foco en cobrar “en forma de renta”
En Bizkaia y Álava (con normas forales propias), se han planteado cambios con efectos 1 de enero de 2026 que impactan directamente en la previsión social. El enfoque declarado es impulsar la percepción en forma de renta (mensualidades durante años) en lugar de favorecer rescates puntuales en forma de capital.
Dos puntos son especialmente relevantes para el ahorrador:
- El límite general de reducción fiscal se mantiene en 5.000 € anuales (no 1.500 €).
- En el tratamiento de las prestaciones, se introduce una separación más explícita:
- La parte de la prestación correspondiente a la rentabilidad (diferencia positiva entre derechos económicos y aportaciones) se considera rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro, y puede quedar exenta si se cobra como renta vitalicia o como renta temporal de al menos 15 años y cuantía constante (con matices técnicos).
- La parte correspondiente a aportaciones y contribuciones tributa como rendimiento del trabajo en la base general.
Este tipo de arquitectura fiscal es relevante porque no solo afecta a “cuánto se deduce al aportar”, sino a “cómo se tributa al recuperar el dinero”, que es donde muchas veces se juega una parte sustancial del coste fiscal total.
Tabla comparativa: ejemplo sencillo para entender el impacto (cifras orientativas)
Para visualizarlo, se puede construir un ejemplo didáctico con supuestos conservadores (simplificados) que no pretenden sustituir un cálculo real de IRPF. Se asume un tipo efectivo del 15,5% y un ahorro constante durante 25 años.
Importante: en el régimen común, el límite anual en planes individuales es 1.500 €, por lo que aportar 5.000 € anuales a un plan individual no sería el escenario típico; se usa aquí para ilustrar el efecto del marco fiscal comparado y, en su caso, podría requerir canalizar parte del ahorro por planes de empleo u otras fórmulas.
| Concepto (supuesto didáctico) | Régimen común (planes individuales) | Bizkaia/Álava (previsión social) |
|---|---|---|
| Límite anual orientativo para reducción | 1.500 € | 5.000 € |
| “Ahorro fiscal” anual si el tipo fuera 15,5% | 232,50 € | 775,00 € |
| “Ahorro fiscal” en 25 años (solo por aportaciones) | 5.812,50 € | 19.375,00 € |
| Tratamiento de la rentabilidad al cobrar como renta larga | Sin exención específica por “renta 15 años” en este ejemplo | Exenta si renta vitalicia o renta temporal ≥ 15 años (con condiciones) |
| Ejemplo de rentabilidad acumulada: 125.000 € | Tributación según IRPF aplicable al rescate | Exención en el supuesto descrito |
| Diferencial potencial por gravar (o no) 125.000 € al 15,5% | 19.375,00 € | 0,00 € |
Lectura rápida del ejemplo: con estos supuestos, la diferencia total (aportaciones + rentabilidad en renta larga) puede situarse cerca de 32.938 €. El número exacto variará por tipo marginal real, forma de rescate, normativa aplicable y producto concreto.

Claves prácticas para un medio de ahorro: cómo tomar mejores decisiones (sin humo)
Más allá del debate político, para un lector que quiere ahorrar mejor el valor está en separar producto de incentivo fiscal y en evitar errores típicos:
- No confundir “deducir” con “ganar dinero”
La deducción reduce la base imponible hoy, pero el rescate tributará según la forma de cobro. La fiscalidad puede ser ventajosa o neutra dependiendo de cómo se planifique la salida. - Aportar hasta donde el incentivo tenga sentido
Si el límite deducible es bajo, forzar aportaciones fuera de incentivo puede no ser óptimo para todos. Conviene comparar con otras vías de ahorro a largo plazo (fondos, PIAS/seguros, cartera indexada), según perfil y horizonte. - Planificar el rescate con mentalidad de “renta”
En general, convertir el ahorro en una renta planificada tiende a suavizar picos fiscales y a evitar sustos por rescates íntegros en un solo ejercicio. En los cambios forales de 2026, además, se incentiva explícitamente la percepción en forma de renta prolongada. - Entender el mapa autonómico cuando hay normativa propia
Donde existen regímenes forales, el “resultado neto” puede cambiar de forma relevante. Para equipos de RR. HH. y CFOs, esto no es solo finanzas personales: es política retributiva, atracción de talento y diseño de beneficios. - Costes y simplicidad: el detalle que más pesa a 25 años
A igualdad de fiscalidad, comisiones y calidad de gestión pueden explicar una parte enorme del resultado final. El incentivo fiscal no compensa un producto caro o mal alineado con el horizonte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite general de aportación deducible a un plan de pensiones individual en el régimen común?
La referencia general para reducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el régimen común se sitúa en 1.500 € anuales, con márgenes adicionales vinculados a previsión social de empleo bajo condiciones específicas.
¿Qué ventaja introduce 2026 en Bizkaia y Álava para cobrar en forma de renta?
Se establece que la parte de la prestación correspondiente a la rentabilidad puede quedar exenta si se cobra como renta vitalicia o como renta temporal con duración mínima de 15 años y cuantía constante (con matices técnicos).
¿Por qué dos personas con el mismo ahorro pueden pagar impuestos muy distintos al jubilarse?
Porque influyen tres variables: límite de reducción anual, tipo marginal de IRPF (progresivo) y forma de rescate (capital vs renta). Cuando además hay normativa foral, el tratamiento de la rentabilidad puede cambiar sustancialmente.
¿Qué debería mirar primero alguien que quiere “ahorrar mejor” para la jubilación?
Orden práctico: (1) límites e incentivos aplicables, (2) horizonte y liquidez, (3) comisiones y calidad del producto, (4) estrategia de rescate (idealmente planificada como renta), y (5) diversificación con otras herramientas de ahorro a largo plazo.
Fuente: Portal Financiero








